Servicio jurídico especializado

Fideicomiso bancario para extranjeros

Estructuramos el vehículo legal para que personas extranjeras adquieran propiedades en zona restringida de Quintana Roo con plena certeza jurídica.

¿Qué es un fideicomiso para extranjeros?

El fideicomiso bancario es el instrumento legal que permite a una persona extranjera adquirir el uso, goce y disposición de un inmueble ubicado dentro de la zona restringida — es decir, los 50 kilómetros a lo largo de las costas y los 100 kilómetros a lo largo de las fronteras nacionales. Toda la costa de Quintana Roo, incluyendo Cancún, Playa del Carmen y Tulum, queda dentro de esta franja.

Mediante el fideicomiso, una institución bancaria mexicana autorizada actúa como fiduciario y mantiene la titularidad legal del inmueble, mientras que el comprador extranjero figura como fideicomisario y ejerce todos los derechos de propiedad: habitar el inmueble, rentarlo, modificarlo, venderlo o heredarlo. El instrumento se constituye ante notario público y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

La Ley de Inversión Extranjera reconoce este mecanismo desde 1973 y la Secretaría de Relaciones Exteriores otorga los permisos correspondientes. La duración inicial del fideicomiso es de 50 años, renovable por períodos iguales sin límite.

¿Cuándo necesitas un fideicomiso?

Cualquier persona extranjera, sea natural o moral, que desee adquirir un inmueble en zona restringida requiere obligatoriamente un fideicomiso bancario:

  • Compradores extranjeros que adquieren una casa de descanso, condominio o casa habitación en Cancún, Playa del Carmen, Tulum, Akumal o Puerto Aventuras.
  • Inversionistas que buscan rentar propiedades a turistas (vacation rentals) en la Riviera Maya.
  • Personas extranjeras casadas con mexicanos que prefieren mantener el inmueble fuera de la sociedad conyugal.
  • Sociedades extranjeras que adquieren inmuebles con fines no residenciales (en cuyo caso aplica el régimen de empresa y permiso ante SRE).
  • Herederos extranjeros que reciben un inmueble en zona restringida por sucesión.

Nuestro proceso

Cada fideicomiso se estructura paso a paso, con coordinación directa entre el banco fiduciario, el notario público y nuestro despacho:

  1. 1

    Análisis legal previo

    Revisamos el inmueble, validamos la libertad de gravamen, antecedentes registrales y vocación de uso. Identificamos cualquier riesgo antes de comprometer recursos.

  2. 2

    Permiso ante SRE

    Gestionamos la solicitud del permiso correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores conforme al Artículo 27 constitucional y la Ley de Inversión Extranjera.

  3. 3

    Designación de fiduciario

    Coordinamos con la institución bancaria fiduciaria autorizada (BBVA, Scotiabank, Santander, entre otros) y negociamos las cláusulas del contrato.

  4. 4

    Constitución ante notario

    Acompañamos al cliente en la firma del fideicomiso ante notario público de Quintana Roo, validando cada cláusula y garantizando el cumplimiento normativo.

  5. 5

    Inscripción y entrega de escrituras

    Inscribimos el fideicomiso en el Registro Público de la Propiedad y entregamos al cliente el testimonio notarial debidamente inscrito.

Preguntas frecuentes

El plazo típico es de 30 a 60 días naturales una vez integrado el expediente completo. Depende de la carga del banco fiduciario, los tiempos notariales y la disponibilidad de los antecedentes registrales del inmueble.

Los costos se dividen en: permiso SRE (aproximadamente USD $1,200), honorarios del banco fiduciario (cuota inicial y anual), aranceles notariales (escala oficial sobre valor de operación), impuestos locales (ISAI), inscripción registral y honorarios profesionales del despacho. Otorgamos un presupuesto desglosado por escrito antes de iniciar.

No. El fideicomisario tiene todos los derechos de uso, disfrute y disposición del inmueble: puede habitarlo, rentarlo, remodelarlo, venderlo, heredarlo y darlo en garantía. La única diferencia es que la titularidad legal recae en el banco fiduciario, lo cual no afecta el ejercicio de tus derechos.

Designas uno o varios fideicomisarios sustitutos en el contrato, quienes adquieren automáticamente la posición del fideicomisario al fallecer el original, sin necesidad de juicio sucesorio. Es uno de los principales beneficios patrimoniales del fideicomiso.

Sí. La venta puede hacerse a un comprador mexicano (cesión simple y extinción del fideicomiso) o a otro comprador extranjero (cesión de derechos fiduciarios y subrogación). Coordinamos toda la operación con el banco fiduciario.

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