Recuperamos lo que te deben: pagarés, facturas, contratos incumplidos y créditos con garantía, primero por la vía extrajudicial y, si hace falta, con juicio ejecutivo y embargo.

El litigio mercantil resuelve conflictos entre comerciantes y empresas: cobro de títulos de crédito (pagarés, cheques), incumplimiento de contratos de compraventa, suministro, distribución o servicios, y ejecución de garantías. En Quintana Roo la mayoría de estos asuntos se tramita en juicios orales mercantiles o ejecutivos, que permiten embargar bienes desde el inicio cuando existe un título ejecutivo.
Trabajamos los dos lados de la cobranza: la recuperación de cartera para acreedores (empresas, desarrolladores, arrendadores, instituciones financieras) y la defensa de deudores frente a reclamos excesivos, intereses usurarios o procedimientos irregulares.
Tenemos experiencia particular en la ejecución de garantías hipotecarias y en la cobranza vinculada a operaciones inmobiliarias: rentas vencidas, saldos de compraventa y créditos con garantía sobre inmuebles.
Cuanto antes actúes, más fácil es cobrar. Estos son los casos típicos:
Cobrar bien es cuestión de método: presión temprana, títulos ejecutables y embargo oportuno.
Revisamos el título o contrato, la solvencia del deudor y sus bienes localizables. Te decimos con franqueza qué se puede recuperar y en cuánto tiempo.
Requerimiento formal, negociación y convenio de pago con garantías. Muchos adeudos se cobran en esta etapa sin costo de juicio.
Presentamos el juicio ejecutivo u oral mercantil y solicitamos el embargo de cuentas, bienes o inmuebles del deudor desde la primera diligencia.
Litigamos cada etapa con las pruebas del adeudo y neutralizamos las excepciones del deudor.
Con la sentencia, rematamos los bienes embargados o negociamos el pago final. El objetivo es dinero en tu cuenta, no un papel.
Con un título ejecutivo válido (pagaré, cheque, contrato ratificado), el embargo se practica en las primeras semanas y la sentencia suele obtenerse en 6 a 12 meses. La ejecución depende de los bienes localizados.
Ofrecemos esquemas mixtos: una cuota fija por etapa más un porcentaje sobre lo recuperado, o cuota litis pura en carteras seleccionadas. Lo definimos por escrito antes de iniciar.
La acción cambiaria del pagaré prescribe en tres años desde el vencimiento. Después puede quedar la vía ordinaria por el adeudo original, con más requisitos de prueba. Conviene revisarlo cuanto antes.
Sí. Es una de nuestras especialidades: rentas vencidas, saldos de precio, penas convencionales y ejecución de garantías hipotecarias, incluyendo el remate y la adjudicación del inmueble.
Sí. Revisamos que el título y el procedimiento sean válidos, cuestionamos intereses excesivos y negociamos convenios de pago realistas que eviten el embargo.
Agenda una consulta inicial sin compromiso. Te respondemos el mismo día hábil.
Divorcios, alimentos, custodia, sucesiones y convenios: resolvemos asuntos familiares con estrategia jurídica y trato humano, buscando siempre el acuerdo antes que el pleito.
Conocer másCuando una autoridad o una sentencia viola tus derechos, el amparo es la herramienta para frenarla. Obtenemos la suspensión y llevamos tu caso ante los tribunales federales.
Conocer másPara trabajadores: reclamar lo que te corresponde tras un despido. Para empresas: contratar, terminar relaciones y defenderse sin sorpresas. Conciliación primero, juicio cuando es necesario.
Conocer másConstituimos, ordenamos y protegemos tu empresa: sociedades, asambleas, poderes, contratos y acuerdos entre socios, incluidos inversionistas y socios extranjeros.
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