Cuando una autoridad o una sentencia viola tus derechos, el amparo es la herramienta para frenarla. Obtenemos la suspensión y llevamos tu caso ante los tribunales federales.

El amparo es el medio de defensa constitucional contra actos de cualquier autoridad (federal, estatal o municipal) y contra sentencias definitivas que violen derechos humanos o garantías. Lo resuelven los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Hay dos vías: el amparo indirecto, contra actos fuera de juicio o dentro de él que afecten de forma irreparable (clausuras, embargos, órdenes de demolición, negativas de permisos, créditos fiscales, detenciones), y el amparo directo, contra la sentencia final de un juicio civil, mercantil, familiar, laboral o administrativo.
La pieza clave es la suspensión del acto reclamado: una medida que detiene la ejecución mientras se resuelve el fondo. Bien planteada, protege tu inmueble, tu negocio o tu libertad desde los primeros días.
Los plazos son cortos (15 días en la mayoría de los casos), así que conviene consultarnos en cuanto recibas la notificación:
El amparo se gana en la demanda: por eso invertimos el mayor esfuerzo en su preparación.
Determinamos si procede amparo directo o indirecto, contamos el plazo exacto desde la notificación y verificamos que no exista un recurso previo obligatorio.
Redactamos la demanda con conceptos de violación sólidos, apoyados en jurisprudencia vigente de la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados.
Solicitamos la suspensión provisional y definitiva para que la autoridad no ejecute el acto mientras se resuelve el juicio; gestionamos la garantía cuando se requiere.
Contestamos informes justificados, ofrecemos pruebas y formulamos alegatos en la audiencia constitucional.
Obtenida la protección federal, exigimos a la autoridad su cumplimiento pleno; si es necesario, promovemos el incidente de inejecución.
Por regla general, 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación del acto o la sentencia. Hay excepciones: 30 días contra normas generales, y plazos especiales en materia agraria y penal. Cuenta los días con nosotros el mismo día que recibas la notificación.
Sí. Concedida la suspensión, la autoridad debe abstenerse de ejecutar el acto bajo pena de responsabilidad. En clausuras, embargos y remates es la diferencia entre conservar el bien o perderlo.
Un amparo indirecto suele resolverse en 4 a 8 meses en primera instancia; un amparo directo, en 6 a 12 meses según la carga del Tribunal Colegiado. La suspensión, en cambio, se obtiene en días.
Sí. El amparo es federal y se promueve en línea o ante el juzgado del lugar del acto; atendemos asuntos en Quintana Roo y Ciudad de México y coordinamos con corresponsales en otras plazas.
Contra la sentencia de amparo indirecto procede el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Lo evaluamos con franqueza: solo lo recomendamos cuando hay argumentos reales.
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Conocer másRecuperamos lo que te deben: pagarés, facturas, contratos incumplidos y créditos con garantía, primero por la vía extrajudicial y, si hace falta, con juicio ejecutivo y embargo.
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