Área de práctica

Juicio de amparo

Cuando una autoridad o una sentencia viola tus derechos, el amparo es la herramienta para frenarla. Obtenemos la suspensión y llevamos tu caso ante los tribunales federales.

Juicio de amparo

¿Qué es el juicio de amparo?

El amparo es el medio de defensa constitucional contra actos de cualquier autoridad (federal, estatal o municipal) y contra sentencias definitivas que violen derechos humanos o garantías. Lo resuelven los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Hay dos vías: el amparo indirecto, contra actos fuera de juicio o dentro de él que afecten de forma irreparable (clausuras, embargos, órdenes de demolición, negativas de permisos, créditos fiscales, detenciones), y el amparo directo, contra la sentencia final de un juicio civil, mercantil, familiar, laboral o administrativo.

La pieza clave es la suspensión del acto reclamado: una medida que detiene la ejecución mientras se resuelve el fondo. Bien planteada, protege tu inmueble, tu negocio o tu libertad desde los primeros días.

¿Cuándo procede un amparo?

Los plazos son cortos (15 días en la mayoría de los casos), así que conviene consultarnos en cuanto recibas la notificación:

  • Perdiste un juicio y la sentencia de segunda instancia te causa un perjuicio que crees indebido.
  • El municipio clausuró tu negocio o te negó una licencia o permiso de construcción.
  • Te embargaron o van a rematar un inmueble con violaciones al procedimiento.
  • El SAT o una autoridad estatal te determinó un crédito fiscal o una multa desproporcionada.
  • Una autoridad afecta un inmueble tuyo: expropiación, demolición, cambio de uso de suelo o afectación ejidal.
  • Detuvieron o incomunicaron a un familiar y necesitas protección inmediata.

Nuestro proceso

El amparo se gana en la demanda: por eso invertimos el mayor esfuerzo en su preparación.

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    Análisis de procedencia y plazos

    Determinamos si procede amparo directo o indirecto, contamos el plazo exacto desde la notificación y verificamos que no exista un recurso previo obligatorio.

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    Demanda y conceptos de violación

    Redactamos la demanda con conceptos de violación sólidos, apoyados en jurisprudencia vigente de la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados.

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    Suspensión del acto

    Solicitamos la suspensión provisional y definitiva para que la autoridad no ejecute el acto mientras se resuelve el juicio; gestionamos la garantía cuando se requiere.

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    Trámite y audiencia constitucional

    Contestamos informes justificados, ofrecemos pruebas y formulamos alegatos en la audiencia constitucional.

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    Sentencia y cumplimiento

    Obtenida la protección federal, exigimos a la autoridad su cumplimiento pleno; si es necesario, promovemos el incidente de inejecución.

Preguntas frecuentes

Por regla general, 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación del acto o la sentencia. Hay excepciones: 30 días contra normas generales, y plazos especiales en materia agraria y penal. Cuenta los días con nosotros el mismo día que recibas la notificación.

Sí. Concedida la suspensión, la autoridad debe abstenerse de ejecutar el acto bajo pena de responsabilidad. En clausuras, embargos y remates es la diferencia entre conservar el bien o perderlo.

Un amparo indirecto suele resolverse en 4 a 8 meses en primera instancia; un amparo directo, en 6 a 12 meses según la carga del Tribunal Colegiado. La suspensión, en cambio, se obtiene en días.

Sí. El amparo es federal y se promueve en línea o ante el juzgado del lugar del acto; atendemos asuntos en Quintana Roo y Ciudad de México y coordinamos con corresponsales en otras plazas.

Contra la sentencia de amparo indirecto procede el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Lo evaluamos con franqueza: solo lo recomendamos cuando hay argumentos reales.

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